Articulo 26 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 26. Plan de infraestructuras

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1. El Plan de Infraestructuras plurianual previsto en el artículo 109 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos se regirá por criterios de objetividad, transparencia, participación y equidad territorial fundamentados en la mapificación regulado en este decreto.

2. El Plan se aprobará y publicará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las posibles adendas anuales que puedan establecerse de acuerdo con el despliegue y la implementación de las infraestructuras previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021