Articulo 26 Mapa de Servicios Sociales
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»Artículo 26. Plan de infraestructuras
Vigente
1. El Plan de Infraestructuras plurianual previsto en el artículo 109 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos se regirá por criterios de objetividad, transparencia, participación y equidad territorial fundamentados en la mapificación regulado en este decreto.
2. El Plan se aprobará y publicará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las posibles adendas anuales que puedan establecerse de acuerdo con el despliegue y la implementación de las infraestructuras previstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021