Articulo 26 Mancomunidade...es menores

Articulo 26 Mancomunidades y entidades locales menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Órganos de la mancomunidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de su autonomía organizativa y mediante la aprobación de sus estatutos y de sus reglamentos orgánicos, establecerán la estructura de su propia organización y régimen de funcionamiento.

2. En todo caso, son órganos necesarios de las mancomunidades de Extremadura los siguientes.

a) La Asamblea. b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión Especial de Cuentas.

d) El Presidente de la mancomunidad.

e) Un Vicepresidente de la mancomunidad.

3. Podrán existir otros órganos complementarios que determine la mancomunidad en sus estatutos, que en cualquier caso deberán regular su constitución y funcionamiento, adaptándolos a las peculiaridades y necesidades de la mancomunidad sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en las normas contenidas en esta ley y a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010