Articulo 26 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 26 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 26. Deber de información

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1. Los responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con fines estadísticos, los datos que se determinen en relación con el personal, los fondos, las instalaciones, los equipamientos, los servicios, los horarios, los presupuestos y otros análogos para su seguimiento, difusión y análisis estadístico.

2. Los responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño.

3. Todos los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la Comunidad de Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.