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Articulo 26 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.

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Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018