Articulo 26 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 26
El propietario del local de negocio a quien se le hubiere notificado la constitución de la hipoteca deberá trasladar al acreedor las notificaciones previstas en los artículos ciento dos y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955