Articulo 26 Ley de Gobierno
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Artículo 26.

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Sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de las atribuciones siguientes:

1.º Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Departamento del que son titulares, en las competencias que le estén legalmente atribuidas.

2.º Proponer al Lehendakari para su aprobación la estructura y organización de su respectivo Departamento.

3.º Proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento.

4.º Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

5.º Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de su Departamento, salvo las excepciones que establezcan las Leyes, así como resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Departamento.

6.º Proponer al Gobierno, para su nombramiento y cese, los cargos de su Departamento que requieran de Decreto para su designación.

7.º Ejercer cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor, en especial la de participar personalmente en las Comisiones Delegadas del Gobierno para las que expresamente hayan sido designados.

8.º Proponer para su aprobación por el Gobierno Proyectos de Ley en materias propias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981