Articulo 26 Ley Ciencia, ...Innovación

Articulo 26 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 26. Actuaciones y consideraciones para la implantación efectiva de la perspectiva de género.

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Con el fin de garantizar la implantación efectiva de la perspectiva de género se atenderá a las siguientes actuaciones y consideraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:

a) La Estrategia plurianual incorporará la perspectiva de género, fomentando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, e integrando la dimensión de género en el contenido y en la selección de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

b) Se fomentará la participación de mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante ayudas específicas o medidas de acción positiva.

c) Se fomentarán medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.

d) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas, registro y recogida de datos que se lleven a cabo.

e) Se valorarán especialmente aquellos proyectos que estén liderados por mujeres en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas y/o tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.

f) Se fomentará la formación en los sesgos de género en los procesos en la selección y evaluación.

g) Se implementarán protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y se realizarán campañas de comunicación para el conocimiento de toda la comunidad científica.

h) En las actividades que realicen los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, cuando resulte de aplicación, se promoverán los estudios, que contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres, prestando especial atención a las situaciones de múltiple discriminación, así como la adopción de medidas para estimular la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

i) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y productividad.

j) El Gobierno de Cantabria promoverá acciones tendentes a potenciar la elección de grados y másteres universitarios por parte de aquellas personas cuyo sexo sea minoritario entre el alumnado existente. Asimismo, realizará actuaciones específicas para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación y transferencia de conocimiento, especialmente en los ámbitos en los que siguen infrarrepresentadas.

k) Se promoverá un plan autonómico de vocaciones científicas y tecnológicas que ayude a reducir la brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.