Articulo 26 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo veintiséis.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981