Articulo 26 Juventud de Murcia
Artículo 26. - Deporte.
Las administraciones públicas favorecerán la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas.
- La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
- El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas municipales y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.
- La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.