Articulo 26 Juventud de Murcia

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Artículo 26. - Deporte.

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Las administraciones públicas favorecerán la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas.

- La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

- El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas municipales y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.

- La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.