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Articulo 26 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 26. La Comisión Permanente

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1. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del Consell, y aquellas otras funciones que se le atribuyan en el reglamento de funcionamiento.

2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, por al menos una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y vocales hasta completar una comisión permanente de ocho miembros.

3. Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años.