Articulo 26 Juventud de C León

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Artículo 26. Funciones de la Administración Autonómica.

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La Junta de Castilla y León tendrá las siguientes funciones en materia de formación juvenil:

a) Regular, coordinar y representar la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.

b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico.

c) Registrar e inspeccionar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002