Articulo 26 Juventud de C. León
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»Artículo 26. Funciones de la Administración Autonómica.
Vigente
La Junta de Castilla y León tendrá las siguientes funciones en materia de formación juvenil:
a) Regular, coordinar y representar la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.
b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico.
c) Registrar e inspeccionar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002