Articulo 26 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 26 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 26. Requisitos de constitución de las empresas de juego

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1. La organización y explotación de las diferentes modalidades de juego podrá llevarse a cabo por personas físicas, mayores de edad, o jurídicas, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.

2. Las empresas titulares de juegos de casino y las empresas operadoras de apuestas serán personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad anónima, su administración será colegiada y el objeto social, único y exclusivo, será la explotación de casinos de juego y actividades complementarias o accesorias relacionadas con el mismo, o la explotación del juego de apuestas y fabricación de material de juego de apuestas en el caso de las operadoras de apuestas.

3. Las empresas titulares de la explotación del juego del bingo, podrán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana. El objeto social único será la explotación del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse y los servicios complementarios.

Igualmente, las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento podrán ser titulares de salas de bingo. Estas entidades podrán realizar la explotación del juego, bien directamente o bien a través de empresas de servicios, debidamente inscritas y sometidas al mismo régimen legal y de garantías que las empresas titulares, en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. En el resto de las empresas de juego, únicamente, deberán tener objeto social único y exclusivo, cuando así lo exija la reglamentación específica de cada juego.

5. Las empresas de juego con personalidad jurídica, deberán tener un capital social mínimo, según se exija en la reglamentación específica de cada juego, constituido en acciones o participaciones nominativas, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.

6. La participación de capital extranjero en las empresas de juego, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de inversiones extranjeras.

7. Las sociedades explotadoras de juegos tendrán la nacionalidad española de acuerdo con la normativa específica sobre nacionalidad y domicilio social de las empresas mercantiles o bien estar constituidas y domiciliadas en países de la Unión Europea y que tengan al menos un representante en España.

8. Todas las empresas de juego deberán haber constituido y mantener actualizada una fianza, en la cuantía y forma que se exija en esta ley y reglamentariamente, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en las reglamentaciones específicas de cada juego.

9. Todas las empresas de juego deberán acreditar, en los términos que reglamentariamente se determinen, la elaboración e implantación de planes de seguridad y salud laboral que contemplen la protección frente al riesgo de sufrir ludopatía de las personas trabajadoras vinculadas a la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020