Articulo 26 Interoperabil... telepeaje

Articulo 26 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Seguridad y protección de los datos personales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El SET proporcionará medidas de seguridad para la protección de datos almacenados, tratados y transferidos entre las partes interesadas en su propio entorno del SET. Las medidas de seguridad integrarán en el tratamiento de datos las garantías necesarias para proteger los derechos e intereses de las partes interesadas del SET, y en particular, las protegerán contra los riesgos o daños causados por la falta de disponibilidad, y velarán por la confidencialidad, la integridad, la autentificación, el no repudio y la protección contra el acceso no autorizado a los datos de usuario en un entorno europeo de multiusuarios y de conformidad con la legislación pertinente en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

2. El SET debe cumplir la legislación española y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En particular, debe garantizar su conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, con especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 25 sobre la protección de datos desde el diseño y por defecto, y con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales que incorporan la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, al derecho nacional.

3. Los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.