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Articulo 26 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 26. Programación temporal de las actuaciones planificadas.

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1. Con carácter general, las anualidades asignadas en la planificación del instrumento de ordenación forestal no tienen carácter obligatorio sino indicativo, a excepción de las contempladas en el Programa de Defensa contra incendios. No obstante, para el resto de actuaciones deben considerarse las posibles restricciones que puedan existir a la hora de proponer modificaciones en su ejecución temporal, como son el turno de descorche, la realización de podas de alcornoques en producción (que deben realizarse en los tres años centrales del turno de descorche), las rotaciones que estén establecidas para actuaciones tales como desbroces, podas, etc.

2. En la comunicación de actuaciones o aprovechamientos en los que se haya modificado la anualidad de ejecución, se deberá justificar el motivo de dicha modificación.