Articulo 26 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 26 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Aprobación del Acuerdo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez analizada la documentación constitutiva del Acuerdo de concentración parcelaria, y, en particular, la exigida en el artículo 21 de esta Ley Foral, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a su aprobación mediante la correspondiente resolución administrativa.

2. La aprobación del Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra" y se anunciará en dos periódicos editados en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se remitirá a la sede de las correspondientes Entidades Locales copia de la documentación del Acuerdo, a efectos de facilitar su consulta por los interesados.

3. A los partícipes en la concentración parcelaria se les remitirá, a efectos informativos, la hoja de atribuciones de las fincas de reemplazo, en la que conste también el valor global de las parcelas aportadas y reconocidas en las Bases, con las deducciones que, por los diversos conceptos, les hayan sido practicadas.

4. Contra la resolución administrativa de la aprobación del Acuerdo podrá interponerse recurso administrativo, de conformidad con la legislación vigente, a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002