Articulo 26 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 26. Deducciones.
Vigente
De la cuota sólo se deducirán.
a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014