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Articulo 26 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 26. Demás bienes y derechos de contenido económico.

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Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al contribuyente, se valorarán por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018