Artículo 26.-Demás bienes y derechos de contenido económico.
Vigente
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Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al contribuyente, se valorarán por su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013