Articulo 26 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 26 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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Artículo 26.-Demás bienes y derechos de contenido económico.

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Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al contribuyente, se valorarán por su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013