Articulo 26 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 26 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para impartir a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, e incorporará la perspectiva de género a los contenidos y a la formación, con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género para todo el personal.

3. Se fomentará la formación específica del personal que acceda a puestos entre cuyas funciones se incluyan el impulso y diseño de programas de igualdad y el asesoramiento técnico en materia de igualdad.

4. En los procesos de selección para el acceso a la función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá contenidos relativos a la legislación de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y su aplicación a la actividad administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023