Articulo 26 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para impartir a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, e incorporará la perspectiva de género a los contenidos y a la formación, con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género para todo el personal.
3. Se fomentará la formación específica del personal que acceda a puestos entre cuyas funciones se incluyan el impulso y diseño de programas de igualdad y el asesoramiento técnico en materia de igualdad.
4. En los procesos de selección para el acceso a la función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá contenidos relativos a la legislación de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y su aplicación a la actividad administrativa.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023