Articulo 26 Hacienda y Sector Público

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Artículo 26. Manejo de fondos públicos por terceros.

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De acuerdo con la legislación vigente el manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006