Articulo 26 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Manejo de fondos públicos por terceros.
Vigente
De acuerdo con la legislación vigente el manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006