Articulo 26 Hacienda Pública
Articulo 26 Hacienda Pública

Articulo 26 Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Escenarios presupuestarios plurianuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, aprobará en el primer cuatrimestre del año, los escenarios presupuestarios, elaborados por los entes del sector público con presupuesto limitativo, referidos a los tres ejercicios siguientes.

2. Los escenarios presupuestarios estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.

a) El escenario de ingresos se detallará, como mínimo, a nivel de capítulo, y se confeccionará teniendo en cuenta las previsiones económicas y otras contingencias que afecten a las mismas.

b) El escenario de gastos se detallará, como mínimo, a nivel de capítulo, y considerará las previsiones económicas y los compromisos futuros de gastos existentes en el momento de su elaboración, así como otras contingencias que afecten a los gastos.

3. El procedimiento de elaboración y estructura se establecerá por orden del consejero con competencia en materia de Hacienda, en la que se determinará, entre otras materias, el plazo, la documentación y forma de remisión a dicho departamento.

4. En todo caso, los escenarios plurianuales tendrán en cuenta lo previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se adecuarán a los objetivos de estabilidad presupuestaria en los términos y plazos establecidos en la legislación del Estado.

5. Tanto los escenarios presupuestarios plurianuales, como los programas de actuación plurianual serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008