Articulo 26 Hacienda

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Artículo 26.

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1. La gestión de los tributos de la Comunidad se ajustará a su normativa propia y demás Leyes aplicables.

2. Corresponde al Consejero de Hacienda aprobar los Convenios y dictar las normas de gestión correspondientes a la recaudación voluntaria y ejecutiva que la Comunidad, de acuerdo con los Ayuntamientos de su demarcación, asumiera en lo referente a tributos locales en el marco de la legislación estatal, local y sus normas de desarrollo.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda organizar los servicios relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los derechos de la Hacienda, de acuerdo con las facultades de la Comunidad en la materia, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

4. La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del Consejero de Hacienda, por los órganos directivos de esta Consejería que tengan atribuida esta competencia. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establezcan en la distintas leyes y reglamentos, así como en las normas que, al efecto, dicte la Consejería de Hacienda.

5. A efectos de la recaudación en período ejecutivo de los tributos e ingresos de derecho público que, por ser propia o concertada con otras Administraciones Públicas, corresponda a la Comunidad de Madrid, podrán establecerse en el ámbito territorial de esta Comunidad una o más zonas de recaudación.

6. Al frente de cada una de las zonas de recaudación a que se refiere el artículo anterior habrá un Recaudador titular, con los deberes y derechos que reglamentariamente se establezcan.

Los Recaudadores titulares de la Comunidad de Madrid son órganos unipersonales que tienen el carácter de Agentes de la Hacienda autonómica dentro de sus respectivas zonas y, en el ejercicio de sus funciones, tienen los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de autoridad.

La selección y nombramiento de Recaudador titular será competencia del Consejero de Hacienda tras un proceso de convocatoria pública entre funcionarios en los que concurran las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El Recaudador titular tendrá derecho a percibir la retribución que se fije reglamentariamente, que estará necesariamente en función del trabajo desarrollado.

Siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, el Recaudador titular podrá solicitar la cooperación y auxilio de la autoridad en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

7. El Recaudador titular nombrará a su personal colaborador, acomodándose a las disposiciones laborales vigentes, con sujeción a la plantilla que para cada zona establezca la Consejería de Hacienda.

El personal colaborador no tendrá relación laboral o administrativa alguna con la Comunidad Autónoma, sino únicamente relación laboral con el Recaudador titular.

8. La gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones corresponde, en su respectivo ámbito territorial, a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad. La remuneración y el régimen de tales oficinas se establecerá mediante convenio, el cual determinará también el plazo de duración, que no podrá exceder de cuatro años, prorrogables por otros dos, así como el número de oficinas liquidadoras.

En el ejercicio de tales funciones, el Registrador de la Propiedad a cargo de dicha oficina será el responsable, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid, de la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico en el marco de las funciones y dentro del territorio que tuviere asignado y a estos efectos serán considerados como administración tributaria territorial de la Comunidad de Madrid.

Los Registradores de la Propiedad al frente de una oficina liquidadora de distrito hipotecario dependerán en el ejercicio de sus funciones, de la Consejería de Hacienda, quien podrá delegar las facultades de coordinación, vigilancia y ordenación de pagos en el Director general de Tributos.

Los Registradores de la Propiedad podrán designar su personal colaborador, el cual no tendrá relación laboral ni administrativa con la Comunidad Autónoma.

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