Articulo 26 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 26. Reducciones de pagos y correcciones financieras.

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1. A efectos de las responsabilidades que pudieran corresponder a los organismos pagadores por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa de la Unión Europea que den lugar a reducciones de reembolsos, incluidos los estados de diferencias e importes de errores administrativos no recuperados a final del ejercicio, o correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Respecto a la fecha límite de pagos, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará a los organismos pagadores del estado de situación de los pagos acumulados, la fecha límite de pagos, la situación del margen del Estado miembro establecido por el Reglamento Delegado 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y en su caso, el importe total superado.

3. En virtud del apartado 1.a) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el importe de la reducción establecido por la Comisión Europea en el incumplimiento de la fecha límite de pagos se repartirá proporcionalmente a los pagos fuera de plazo realizados por los respectivos organismos pagadores en el ejercicio financiero y para cada mes, desde el momento de la superación del margen del Estado miembro.

4. No obstante, en el caso de que el importe de la responsabilidad financiera inicialmente atribuido a un organismo pagador por superación de la fecha límite de pago sea mayor que el importe del pago fuera de plazo realizado por el mismo en el ejercicio financiero, la diferencia resultante se distribuirá proporcionalmente a los pagos realizados entre el resto de los organismos pagadores que no han cumplido la fecha límite en el ejercicio financiero.

5. Dado que la Comisión Europea establece la reducción por superación de límites máximos financieros para cada intervención o medidas financiadas a través de FEAGA y Feader y por ejercicio financiero, acumulando los pagos declarados de todos los organismos pagadores que generan la superación, el FEGA, O.A., distribuirá la reducción entre los organismos pagadores que para el ejercicio financiero hayan superado el límite máximo y proporcionalmente a los importes superados y se calculará restando al límite bruto de la intervención o medida, los pagos brutos que ha realizado el organismo pagador en el ejercicio financiero «n».

6. Si en ejercicios sucesivos continúan las reducciones de pagos por superación de límites máximos financieros en las mismas intervenciones o medidas se procederá de igual forma que el apartado 5, con la particularidad que para determinar los organismos pagadores que han superado el límite, se calculará restando al límite bruto de la medida los pagos brutos realizados en el ejercicio financiero «n» más los pagos brutos realizados en el ejercicio financiero «n+1».

7. Si un organismo pagador no ha realizado pagos en el ejercicio financiero «n+1», pero había superado el límite en el ejercicio financiero «n», se le asignará igualmente un importe de reducción. No obstante, se tendrá en cuenta siempre que ningún organismo pagador abone, de forma acumulada, un importe mayor al importe de superación del límite.

8. Después del cierre de un programa de desarrollo rural regulado en el marco normativo anterior al 2023-2027, los organismos pagadores deben reintegrar los importes recuperados al presupuesto de la Unión Europea en la declaración de las cuentas anuales conforme a las disposiciones que establece la Comisión Europea. Esta declaración de importes recuperados constituirá la base para el establecimiento de la orden de recuperación que la Comisión Europea emita de acuerdo con las normas financieras.

9. Los organismos de certificación, en su ámbito competencial, certificarán los importes recuperados y declarados por los organismos pagadores a los que se refiere el apartado anterior en el informe correspondiente de la cuenta anual. Con ocasión de tal certificación se aplicará la normativa europea que dispone que la Comisión Europea establecerá las cantidades que deben de ser devueltas al presupuesto de la Unión Europea, y que por tanto estarán sujetas a una posible orden de recuperación.

10. Los organismos pagadores ingresarán los importes correspondientes a la responsabilidad financiera en las cuentas habilitadas por el FEGA, O.A., y proporcionarán, en el texto del concepto, en el momento de realizar el ingreso, los datos que se establezcan al efecto.

11. Los organismos pagadores podrán solicitar deducciones de su responsabilidad financiera, con respecto de los anticipos de fondos establecidos en esta norma o de la transferencia de reembolsos, en su caso.

12. La deducción se solicitará por escrito al FEGA, O.A., y específicamente una vez se tengan constancia de la finalización del procedimiento de liquidación financiera, del rendimiento o de conformidad.

13. El FEGA, O.A., realizará la deducción en la petición de anticipos de fondos o transferencia de reembolsos, en su caso, más cercana en el tiempo a la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023