Articulo 26 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 26. La gerencia

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1. La gerencia de la entidad es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y de la junta directiva.

2. Salvo que en los estatutos se establezcan otras distintas, las funciones de la gerencia serán:

a) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad.

b) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar todos los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.

c) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.

d) Informar y dar cuenta ante la junta directiva y la asamblea general de las actuaciones realizadas.

e) Cualquier otra que le sean delegadas por la junta directiva o la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018