Articulo 26 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 26 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Inicio de la actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.

2. La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

3. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección.