Articulo 26 Gestión de Emergencias

Articulo 26 Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Los municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndoles:

a) Crear la estructura municipal de protección civil.

b) Elaborar, aprobar y desarrollar el Plan de Emergencia Municipal.

c) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.

d) Asegurar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.

e) Crear, mantener y dirigir la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.

f) Promover la vinculación ciudadana a través del voluntariado.

g) Realizar programas de prevención de riesgos y campañas de información.

h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

2. El Alcalde-Presidente de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones del Plan de Emergencia Municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.

3. Los municipios con población superior a veinte mil habitantes contarán con un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determine reglamentariamente. Dicho servicio será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una Entidad Local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

4. Las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002