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Articulo 26 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 26. Miembros de la familia con residencia legal en un Estado miembro

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1. Si se hubiera autorizado a algún miembro de la familia del solicitante a residir como beneficiario de protección internacional en un Estado miembro, o si algún miembro de la familia del solicitante reside en un Estado miembro con base en un permiso de residencia de larga duración de conformidad con la Directiva 2003/109/CE del Consejo (40) o un permiso de residencia de larga duración concedida con arreglo al Derecho nacional en caso de que dicha Directiva no se aplique en el Estado miembro en cuestión, ese Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, siempre que los interesados hubieran manifestado por escrito que así lo desean.

2. Si el miembro de la familia hubiera estado autorizado en el pasado a residir como beneficiario de protección internacional pero posteriormente hubiera adquirido la ciudadanía de un Estado miembro, dicho Estado miembro será responsable del examen de la solicitud, siempre que los interesados hubieran manifestado por escrito que así lo desean.

3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán también a los hijos nacidos después de la llegada del miembro de la familia al territorio de los Estados miembros.