Articulo 26 Garantía de I...ión Social

Articulo 26 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 26.- Suspensión del derecho.

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1.- El derecho a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, se suspenderá por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, en particular:

- Negarse a negociar o suscribir un convenio de inclusión cuando el mismo se estime necesario por parte del servicio social correspondiente.

- No cumplir los compromisos asumidos en el marco de un convenio de inclusión que se encuentre en vigor.

- Cuando sea de aplicación, no estar disponible para el empleo, no permanecer inscrita como demandante de empleo o rechazar un empleo.

- Cuando sea de aplicación, rechazar modificaciones en las condiciones de empleo que conllevarían una mejora en el nivel de ingresos.

c) En los casos de concurso de más de una infracción previstos en el artículo 104 de la presente ley.

2.- La suspensión del derecho a la renta de garantía de ingresos implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.

3.- Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a la renta de garantía de ingresos se procederá, de oficio o a instancia de parte, a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, a establecer su cuantía. La prestación se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.