Articulo 26 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 26. Duración.

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1. La prestación del salario social básico se mantendrá mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos en la presente ley.

2. La Administración verificará el cumplimiento de los requisitos generales conforme al procedimiento de revisión anual que se establezca reglamentariamente, incluyendo la evaluación del proceso de incorporación social y laboral.

3. Las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación darán lugar a la revisión del mismo con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variación, a excepción de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 29.

4. A los atrasos que puedan resultar de esta revisión les será de aplicación lo previsto en el artículo 25.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022