Articulo 26 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 26. Medidas del sector público.

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1. La Consejería competente en materia de empleo elaborará, en el marco de su planificación global, un programa integral que comprenda las medidas necesarias para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, en desarrollo de las disposiciones de esta sección, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo y también a través del empleo protegido. Dicho programa dedicará, además, especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo, apoyo para incorporación a empresas de economía social, desarrollo de proyectos empresariales, sociedades cooperativas y sociedades laborales.

2. La Consejería competente en materia de empleo adoptará, entre otras, medidas de acción positiva dirigidas a:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa estatal en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

b) Potenciar el acceso y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad a través de la eliminación de barreras físicas, arquitectónicas, urbanísticas, de comunicación y socioculturales.

c) Diseñar y desarrollar las políticas activas de empleo, de acuerdo con las necesidades manifestadas de las personas con discapacidad.

d) Detectar e incrementar las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

e) Promover las iniciativas de empleo con apoyo, así como las dirigidas al empleo protegido, en enclaves laborales y centros especiales de empleo.

f) Promover la efectiva coordinación de las políticas públicas de empleo.

g) Fomentar la ocupación laboral de las mujeres con discapacidad.

h) Potenciar la actividad emprendedora, el trabajo autónomo y la integración de personas con discapacidad en el ámbito del empleo ordinario, con especial consideración a la mujer con discapacidad.

i) Promover en las empresas el desarrollo de modelos de responsabilidad social corporativa.

j) Facilitar la adaptación de los puestos de trabajo y desarrollo de las tareas en adecuadas condiciones de igualdad y seguridad.

k) Desarrollar los sistemas de recogida, análisis y difusión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad.

l) Valorar la situación de discapacidad, con especial consideración de la mujer con discapacidad o de aquellas personas con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral, en las convocatorias de subvenciones promovidas por la Consejería competente en materia de empleo.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha promoverán medidas de apoyo específicas para las personas con discapacidad en el ámbito del acceso al empleo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015