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Articulo 26 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 26. Derecho a un nivel básico de bienestar.

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Las Administraciones Públicas promoverán las medidas oportunas para garantizar a la infancia y la adolescencia, y a sus familias, un nivel básico de bienestar material, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011