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Articulo 26 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 26. Contabilidad y presupuesto.

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1. El órgano de gobierno deberá elaborar anualmente el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la fundación, así como una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio económico, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de la finalidad fundacional. La Memoria habrá de comprender necesariamente el cuadro de financiación, así como cualquier alteración, ya sea patrimonial o de su órgano de gobierno o dirección.

2. Asimismo, las fundaciones deberán confeccionar anualmente un presupuesto de gastos e ingresos correspondiente al ejercicio siguiente. Dicho presupuesto se presentará al Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.

3. En función de las actividades que desarrollen, las fundaciones ajustarán su contabilidad a la normativa general que sea de aplicación y a las exigencias de la legislación fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994