Articulo 26 Fundaciones Canarias
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»Artículo 26.
Vigente
Los servicios que presta una fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que:
a) No sea contrario a la voluntad fundacional.
b) El importe obtenido se destine a los fines fundacionales.
c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998