Articulo 26 Fundaciones de Andalucía
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Artículo 26. Cese de los patronos.

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1. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los siguientes supuestos.

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el artículo 25.1 de la presente Ley, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

g) Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.

2. El cese de los patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005