Articulo 26 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 26 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 26.

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El cargo de Consejero del Tribunal de Cuentas, si el que lo ostentare fuere funcionario público de la Administración del Estado, autonómica, local o institucional o miembro de las Carreras Judicial o Fiscal, o perteneciera a otra Carrera, Cuerpo o empleo no sometido a la legislación general de la función pública, implicará la declaración en la situación de servicios especiales o equivalente en el cuerpo o carrera de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988