Articulo 26 Función pública vasca -Derogada-
Articulo 26 Función públi...-Derogada-

Articulo 26 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad, teóricas o prácticas, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.

2. El concurso consiste exclusivamente en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, fijando el orden de prelación de los mismos en la selección.

3. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores dentro del procedimiento de selección, sin que en ningún caso la valoración de la fase de concurso pueda exceder del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989