Articulo 26 Función públi...-Derogada-

Articulo 26 Función pública de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Selección de funcionarios interinos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los funcionarios interinos serán seleccionados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 21 de esta Ley. Los procedimientos de selección posibilitarán la máxima agilidad para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a los funcionarios de carrera.

Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990