Articulo 26 Función pública de Extremadura
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»Artículo 26. La planificación de los recursos humanos.
Vigente
1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas de Extremadura, en aras de optimizar el volumen y disposición de su personal, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos.
a) Planes de ordenación del empleo público.
b) Plantillas presupuestarias.
c) Oferta de empleo público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016