Articulo 26 Función Pública Canaria
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Artículo 26.

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El reconocimiento a los funcionarios del derecho a la carrera administrativa conlleva la asignación a los mismos de un grado personal y el derecho a la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987