Articulo 26 Función Pública Canaria
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»Artículo 26.
Vigente
El reconocimiento a los funcionarios del derecho a la carrera administrativa conlleva la asignación a los mismos de un grado personal y el derecho a la promoción interna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987