Articulo 26 Forestal
Artículo 26.
1. Podrán elaborarse proyectos de ejecución para los montes de dominio público, de utilidad pública y protectores. En los mismos términos, podrán elaborarse para el resto de los montes cuando se haya redactado para ellos un plan de ordenación forestal y plan técnico de gestión forestal conforme al artículo anterior.
2. Los proyectos de ejecución serán elaborados por las entidades públicas o privadas que gestionen el monte, sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración forestal su contenido, remitiendo una copia del mismo al objeto de su control y seguimiento.
3. Para aquellos montes que no tengan previamente aprobado un plan de ordenación forestal y plan técnico de gestión forestal, sus propietarios podrán elaborar proyectos de ejecución que, previamente a su ejecución, requerirán el informe de la Administración.
- Artículo modificado por LEY 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana [2018/5428]
(DOGV de 04-06-2018) en vigor desde 05-06-2018