Articulo 26 Forestal
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Artículo 26.

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1. Podrán elaborarse proyectos de ejecución para los montes de dominio público, de utilidad pública y protectores. En los mismos términos, podrán elaborarse para el resto de los montes cuando se haya redactado para ellos un plan de ordenación forestal y plan técnico de gestión forestal conforme al artículo anterior.

2. Los proyectos de ejecución serán elaborados por las entidades públicas o privadas que gestionen el monte, sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración forestal su contenido, remitiendo una copia del mismo al objeto de su control y seguimiento.

3. Para aquellos montes que no tengan previamente aprobado un plan de ordenación forestal y plan técnico de gestión forestal, sus propietarios podrán elaborar proyectos de ejecución que, previamente a su ejecución, requerirán el informe de la Administración.