Articulo 26 Fondos del mercado monetario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Calificación crediticia de los FMM
Vigente
Los FMM que soliciten o financien una calificación crediticia externa lo harán de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1060/2009. Los FMM o sus gestores indicarán con claridad en el folleto informativo del FMM, y en toda comunicación dirigida a los inversores en que se mencione la calificación crediticia externa, que la calificación fue solicitada o financiada por el FMM o por su gestor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017