Articulo 26 Fondo Social para el Clima

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Artículo 26. Diálogo social sobre el clima

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1. Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar dos veces al año a la Comisión a debatir los temas siguientes:

a) los planes presentados por los Estados miembros;

b) la evaluación por parte de la Comisión de los planes presentados por los Estados miembros;

c) el grado de consecución de los hitos y metas establecidos en los planes presentados por los Estados miembros;

d) los procedimientos de pago, suspensión y resolución, incluidas las observaciones presentadas y las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros para garantizarla consecución satisfactoria de los hitos y metas establecidos en los planes presentados por los Estados miembros.

2. La Comisión tendrá en cuenta cualquier elemento derivado de los puntos de vista expresados a través del diálogo social sobre el clima, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo que se hayan formulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023