Articulo 26 Fondo Social para el Clima
Artículo 26. Diálogo social sobre el clima
1. Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar dos veces al año a la Comisión a debatir los temas siguientes:
a) los planes presentados por los Estados miembros;
b) la evaluación por parte de la Comisión de los planes presentados por los Estados miembros;
c) el grado de consecución de los hitos y metas establecidos en los planes presentados por los Estados miembros;
d) los procedimientos de pago, suspensión y resolución, incluidas las observaciones presentadas y las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros para garantizarla consecución satisfactoria de los hitos y metas establecidos en los planes presentados por los Estados miembros.
2. La Comisión tendrá en cuenta cualquier elemento derivado de los puntos de vista expresados a través del diálogo social sobre el clima, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo que se hayan formulado.
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023