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Articulo 26 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 26. Subvenciones y ayudas públicas.

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1. Las subvenciones indicadas en el artículo anterior se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la productividad y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas beneficiarias, en adecuación a las políticas de fomento de los procesos participativos establecidos por el departamento competente.

2. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las ayudas y subvenciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010