Articulo 26 Financiación ...s residuos

Articulo 26 Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El período de liquidación de los cánones debe coincidir con el trimestre natural.

2. Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente, en el lugar y del modo que apruebe la Agencia de Residuos de Cataluña.

3. La deuda tributaria debe determinarse a partir de los datos contenidos en el libro registro de entradas de residuos o a partir del tonelaje facturado trimestralmente.

4. La falta de presentación de la autoliquidación determina que la Administración de oficio gire la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

5. La gestión, comprobación, inspección y revisión de los actos derivados de la aplicación de los cánones, salvo la reclamación económico-administrativa, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 06-08-2008