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Articulo 26 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 26. Obras de interés agrícola general.

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1. Se clasificarán como obras de interés agrícola general, mediante la aprobación del Plan de Obras correspondiente, en cuanto dichas obras beneficien las condiciones de toda la zona y se estimen necesarias para la actuación programada, las que se enumeran a continuación.

a) Abastecimiento de aguas, urbanización y electrificación de núcleos urbanos; los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias y los caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos; encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos; los saneamientos de tierras; investigación y captación de aguas subterráneas; repoblación forestal y plantaciones de ribera o lineales en caminos, acequias, desagües y las necesarias para corregir defectos de infraestructura.

b) Las obras que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural, así como las que se deriven de la aplicación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental a los diferentes planes y proyectos de obras.

c) En materia de dotación de infraestructuras para polígonos agrarios y agrol ndustriales, las relativas a caminos de enlace con la red viaria comarcal o local; las redes de saneamiento y de abastecimiento de agua desde el polígono hasta las correspondientes redes municipales; y la red de suministro de energía eléctrica desde el centro de transformación que abastezca el polígono hasta su conexión con la red general, incluido dicho centro de transformación.

d) Las obras que pudiera corresponder la clasificación de interés agrícola común o complementarias, en función de su especial interés social, localización en zonas de montaña y zonas con limitaciones especiales, circunstancias que deberá acreditarse en el correspondiente expediente.

e) Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que redunden en beneficio de todos los agricultores y las agricultoras de la zona o de algún grupo de ellos o ellas.

f) Las acciones de concentración parcelaria.

2. La declaración de una obra de interés agrícola general lleva aparejada la de utilidad pública e interés social y la de urgente ocupación a efectos expropiatorics de los bienes y derechos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004