Articulo 26 Estructuras agrarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Responsabilidades de gestión por las OGR
Se gestionarán por las OGR:
a) Las parcelas incorporadas a la OGR por la persona titular de las mismas, conforme a las condiciones establecidas en el encargo de mediación a la oficina gestora.
b) Los encargos de intermediación y gestión de las administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019