Articulo 26 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 26. De las deliberaciones.
Vigente
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado. Sus miembros deberán mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de sus reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas. Estas obligaciones seguirán vinculando a quienes pierdan la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005