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Articulo 26 Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

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Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007