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Articulo 26 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 26. Contenido del plan de acción anual y sus modificaciones o adaptaciones.

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1. El plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio así como las acciones a desarrollar. En él se recogerán, entre otras, actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Ejecución del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por lo que se refiere a los conceptos, tributarios o no, cuya gestión tenga atribuida la Agencia.

b) Servicio efectivo a la ciudadanía y mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios.

c) Innovación tecnológica.

d) Directrices generales del plan anual de control tributario.

e) Campañas de información a la ciudadanía.

f) Previsión máxima de personal y recursos materiales y presupuestarios.

g) Otros informes, estudios y análisis.

2. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.

3. En el plan de acción se incluirán los objetivos en materia de igualdad de género y las medidas adoptadas para cumplirlos, quedando señalados en la memoria.

4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación del Consejo Rector.

5. Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en este, fuera necesario modificar el plan de acción anual, la Dirección elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012