Articulo 26 Estatuto de la Agencia Tributaria
Artículo 26. Contenido del plan de acción anual y sus modificaciones o adaptaciones.
1. El plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio así como las acciones a desarrollar. En él se recogerán, entre otras, actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Ejecución del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por lo que se refiere a los conceptos, tributarios o no, cuya gestión tenga atribuida la Agencia.
b) Servicio efectivo a la ciudadanía y mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios.
c) Innovación tecnológica.
d) Directrices generales del plan anual de control tributario.
e) Campañas de información a la ciudadanía.
f) Previsión máxima de personal y recursos materiales y presupuestarios.
g) Otros informes, estudios y análisis.
2. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.
3. En el plan de acción se incluirán los objetivos en materia de igualdad de género y las medidas adoptadas para cumplirlos, quedando señalados en la memoria.
4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación del Consejo Rector.
5. Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en este, fuera necesario modificar el plan de acción anual, la Dirección elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012