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Articulo 26 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 26. Personal directivo.

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1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia de Evaluación son los siguientes: los de Director de Departamento, los de Director de División, y el de Secretario del Consejo Rector.

2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre titulados superiores, que salvo en el supuesto previsto en la Disposición adicional segunda de este Estatuto, serán funcionarios, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por los órganos de selección especializados, que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada incluyendo tres candidatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006